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Los monotributistas ya pueden recategorizarse y tienen plazo hasta el 5 de agosto: cómo es el trámite

  • Foto del escritor: Toma 19
    Toma 19
  • 16 jul 2025
  • 3 Min. de lectura

El proceso se puede realizar tanto desde la página web oficial como a través de dispositivos móviles



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que ya se encuentra habilitado el periodo para recategorizar el Monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El proceso aplica para monotributistas de todo el país y se puede realizar tanto desde la página web oficial como a través de dispositivos móviles. El sistema utiliza las escalas que se actualizaron conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Indec.


La recategorización periódica constituye uno de los trámites principales dentro del Régimen Simplificado, establecido por la ley 24.977 y sus modificaciones. ARCA especificó que esta es la segunda recategorización anual contemplada en dicha norma, que obliga a actualizar la situación de cada contribuyente de acuerdo a su facturación y parámetros vigentes.


Las nuevas escalas recogen el impacto de la inflación registrada por el Indec entre enero y junio de este año. El mecanismo de ajuste de parámetros se basa en el artículo 52 de la ley mencionada, por el cual se estipula una actualización semestral. ARCA indicó que, para este ciclo, los interesados deben tener en cuenta el IPC acumulado entre el primer y el sexto mes del año.


El trámite de recategorización se puede gestionar de manera simple desde el portal Monotributo, al cual se accede a través del sitio www.arca.gob.ar. En la versión reformulada, el contribuyente ingresa y el sistema le presenta automáticamente el monto anual facturado en los últimos doce meses, según los registros electrónicos. Si la cifra resulta correcta, puede validarla y continuar con la recategorización. Si es necesario modificar el importe, existe la opción de editar el dato manualmente antes de confirmar la operación.


Otra novedad del procedimiento es la posibilidad de completarlo desde la aplicación ARCA Móvil, disponible para teléfonos inteligentes. La incorporación de esta herramienta apunta a acercar gestiones tributarias digitales a un universo amplio de trabajadoras y trabajadores que se encuentran inscriptos en el Monotributo.


Dentro de la operatoria simplificada, ARCA aclaró que sólo podrán acceder quienes tengan puntos de venta de facturación electrónica y hayan cumplido el periodo mínimo de doce meses continuos dentro del Monotributo. Los registros de facturación que se consideran para la recategorización corresponden exclusivamente a los últimos doce meses contados hasta el momento del inicio del trámite.


ARCA recordó a los monotributistas que pueden consultar los valores vigentes de las escalas accediendo a la web oficial del organismo. En la siguiente dirección se encuentran publicados los topes y categorías: https://www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp. Los montos y parámetros se expresan por categoría y reflejan el ajuste semestral determinado por el índice de precios.


El procedimiento de recategorización del Monotributo resulta obligatorio en determinados casos. Cada contribuyente debe revisar su situación y operar en caso de que le corresponda un cambio de categoría. Sin embargo, ARCA aclaró que existen situaciones en las que no es necesario ni obligatorio llevar adelante la recategorización. El primero de estos casos corresponde a quienes conservan las mismas condiciones de facturación y no modificaron los parámetros respecto de la categoría actual. En segundo término, están eximidos quienes recién iniciaron actividades y no transcurrieron seis meses calendario desde la inscripción en el Régimen Simplificado.


La recategorización refiere a la revisión de la facturación y otros parámetros correspondientes al periodo de los últimos doce meses. ARCA subrayó que para la nueva categorización siempre se deben considerar las variables del año móvil, es decir, del mes actual hacia atrás hasta completar doce meses. La obligación de verificar y, en su caso, actualizar la situación tributaria busca evitar inconsistencias y asegurar que cada monotributista tribute según su nivel real de ingresos y prestaciones.


El pago mensual del Monotributo se mantiene con fecha límite el día veinte de cada mes. A partir del 20 de agosto van a estar vigentes los nuevos valores, por lo que la recategorización actual impactará en el monto a abonar en ese periodo. El pago debe efectuarse por medios electrónicos, de modo exclusivo, para todas las categorías. Las vías habilitadas incluyen Volante Electrónico de Pago (VEP), Homebanking, operaciones en cajeros automáticos, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria y la plataforma Mercado Pago.


A través del portal Monotributo los contribuyentes pueden corroborar tanto la fecha de vencimiento de cada cuota como el importe exacto a pagar. El sistema posibilita acceder al historial personal, visualizar los periodos adeudados y confirmar los próximos vencimientos.


Fuente: Infobae

 
 
 

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